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Presidente de la República: ¿cómo se elige y cuáles son sus funciones?

11 años > Historia y Geografía > Organización política de Chile

1- ¿Cómo se elige al Presidente de la República?

De acuerdo a la constitución, el presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, es decir, el 50% más 1 voto. En caso de que se presenten más de dos candidatos y ninguno obtenga dicho porcentaje, se procederá a una segunda votación o “segunda vuelta”, como se le conoce, la cual debe realizarse 30 días después de la primera, si ese día fue un domingo. De lo contrario, debe llevarse a cabo el domingo inmediatamente siguiente a esos 30 días. En estos nuevos comicios, solo pueden participar los dos candidatos que hayan obtenido las primeras mayorías. El elegido o elegida en esta ocasión será quien obtenga la mayoría de las preferencias.

El mandato presidencial tiene una duración de 4 años sin posibilidad de reelección para el período siguiente.

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2- ¿Cuáles son sus funciones?

Nuestra constitución establece que tiene el deber general de desempeñar fielmente su cargo, mantener la independencia de la nación y velar por el cumplimiento de la constitución y las leyes, tal como lo señala el juramento que presta al asumir sus funciones. La autoridad del presidente de la república “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la república, de acuerdo con la constitución y las leyes”, a las que, además, debe someter sus actuaciones.

El Presidente es la máxima autoridad del país. Entre sus atribuciones se encuentra gobernar, administrar el Estado y proponer leyes al congreso. 

Las principales tareas que el presidente debe o puede realizar son:

– Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;

– Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible;

– Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;

– Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores;

– Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales.

– Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;

– Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.

– Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;

– Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

– Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;

– Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.

– Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso

– Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros

– Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;

– Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;

– Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y

– Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. 

 

 

Fuente imagen: gob.cl

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Fecha de publicación: 05/14/2024

Última edición: 05/20/2024

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