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Estado de Derecho

15 años > Historia y Geografía > Formación ciudadana

1- Contexto histórico

El concepto de Estado de Derecho no es algo nuevo. Desde el siglo XIX, que la tradición política liberal lo acuñó y desarrolló, aunque de maneras distintas a las que entendemos actualmente, como una forma de poner límites al absolutismo y fue sistematizado por el político y jurista alemán Robert Von Mohl. Este concepto alude a aquel estado en que tanto los gobernantes como los gobernados deben someterse a ciertas normas fundamentales obligatorias.

Después de la formulación liberal del Estado de derecho, el concepto evolucionó durante el siglo XX, hacia la formulación de un estado social de derecho, en la perspectiva de compatibilizar el capitalismo con el bienestar general de la población. La Constitución no señala explícitamente el Estado de derecho como un principio jurídico ni político en la conformación del Estado.

Sin embargo, existen diversas normas que lo definen y tutelan, especialmente los artículos 6, 7 y 8, que se refieren a las siguientes materias:

– La supremacía constitucional e interpretación conforme a la Constitución.
– El principio de interdicción de la arbitrariedad.
– El principio de responsabilidad.
– El principio de distribución del poder estatal en órganos diferenciados.

2- Supremacía Constitucional

Este concepto se relaciona directamente con el artículo n°6 de nuestra Constitución, que lo define de la siguiente manera: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden constitucional de la República”, “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”.

Lo que acabas de leer es lo que define la supremacía constitucional, vale decir, la Constitución es la norma superior del orden político, a la que deben someterse tanto los gobernantes como los gobernados. De este se desprenden otros principios claves, que informan el conjunto de la Constitución:

– Interpretación de las leyes con arreglo a la Constitución: Es decir, si existen dos interpretaciones respecto de una ley, debe considerar como válida y aplicarse aquella que se ajuste más a la Carta Fundamental. Al momento de elaborar una ley, el legislador interpreta la Constitución. Esta interpretación de la norma puede basarse en alguno de los dos criterios: considerando a la Constitución como un todo, de tal modo que la norma adquiere sentido y valor en esa totalidad; o atendiendo a la finalidad de la norma, es decir, el principio que ella pretendía preservar.

– Vinculación directa de la Constitución: Es decir, la sujeción de las personas, grupos, organismos, autoridades y poderes públicos a la Constitución.

– Conservación de la norma: Las normas se establecen en un momento determinado para resolver situaciones o necesidades específicas. En el transcurso de tiempo, las realidades se modifican, lo que exige que las normas deban ser actualizadas. Esa actualización debe hacerse considerando a la Constitución, ya que ella expresa la voluntad de la comunidad política, y por ello, las normas están subordinadas a ella.”

– Interdicción de la arbitrariedad: La interdicción es una prohibición. La arbitrariedad es un acto contrario a las leyes. De estas dos definiciones se desprende que, en virtud del principio de la supremacía constitucional, se prohíben los actos contrarios a las leyes. Ello ocurre no solo en casos donde claramente se contradice la Constitución, sino también en actos de las autoridades en que las decisiones no están basadas en la Constitución y las leyes, sino en criterios o normas implícitas. Para evitar que estas situaciones ocurran, la Constitución delega en ciertas autoridades el control de la constitucionalidad de los actos o decisiones de los órganos del Estado”.

3- Responsabilidad y legalidad

Dentro de estos conceptos, los organismos del Estado son los principales y primordiales encargados de respetar la Constitución y garantizar el orden constitucional. La Constitución reconoce esta responsabilidad en el inciso tercero y final del artículo 6, cuando señala: “La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.

Según esta norma, quien ejerce poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al orden jurídico. Si una autoridad actúa al margen o vulnerando ese orden, se hace efectiva su responsabilidad administrativa, penal, civil o política y se aplican las correspondientes sanciones. Asimismo, la norma privilegia la legalidad o el imperio de la ley, frente a los cuales todos los organismos del Estado deben actuar dentro del ámbito jurídico.

Lo anterior, desprendido del mismo, es el principio de probidad y transparencia, que, aunque muy relacionado con lo demás, recién fue incluido en la reforma constitucional del 2005, el artículo 8 de la Constitución se refiere a la probidad que deben tener las autoridades en el ejercicio de sus funciones, cuando señala en su inciso primero: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.

Además, esta norma establece el principio de transparencia que deben respetar los funcionarios del Estado, salvo en los casos que, por ley de quórum calificado se establezca la reserva o secreto en los casos explícitamente señalados por la Constitución:

“Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.

Existen dos tipos de transparencia:

Activa

En cuanto existe la obligación de los organismos estatales de hacer públicos todos sus actos y documentos.

Pasiva

Otorgando el derecho a toda persona a solicitar información de cualquier institución pública, las que tendrán a su vez el deber de entregarla, salvo en algunos casos excepcionales conocidas como Causales de Reserva.
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Fecha de publicación: 05/14/2024

Última edición: 06/04/2024

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