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El sistema judicial chileno

16 años > Educación ciudadana > Unidad 2: Justicia y Derechos Humanos

1- Introducción

En un sistema democrático que funcione como tal, existe una división de los poderes del Estado: Poder Ejecutivo (Presidente), Poder Legislativo (Congreso) y Poder Judicial (Tribunales de Justicia). Cada uno de ellos ejerce un rol importe en la configuración del sistema democrático, lo cual nos permite determinar que cada uno de ellos funciona a partir de lo que el sistema necesita, pensando siempre en el bien común de las personas.

 

 

Hoy nos centraremos en el estudio del Poder judicial. Este poder, de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución, mediante los tribunales de justicia establecidos por ley, tienen la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. 

Ahora bien, debemos tener en claro que los únicos que pueden ejercer lo anterior es el Poder judicial, puesto que cada uno de los poderes del Estado están separados. Ahora bien, también es una obligación del poder judicial el intervenir en los asuntos de su competencia, ya que una vez reclamada su intervención no puede excusarse de ejercer su autoridad, “ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión” (inciso 2 del artículo 76 de la Constitución). 

Analicemos a continuación una definición del rol del sistema judicial:

“Se ha discutido arduamente en doctrina si la función jurisdiccional constituye una actividad estatal independiente de la ejecutiva. Para numerosos autores –Hariou, Duguit, Carré de Malberg, entre otros- la función jurisdiccional es un incidente de la ejecución de la ley, y debe, por lo mismo, considerarse como una rama de la función ejecutiva. No faltan, por cierto, en abono a esta argumentación, las invocaciones al difusor del principio de “división de poderes”, Montesquieu, para quien los jueces son “la boca que proclama las verdades de la ley; seres inanimados”, y de acuerdo con su teoría, una tal administración de justicia que tan solo aplica la ley no precisa de una institucionalización formal, puesto que nace directamente… Para otros autores –Esmein, Meyer, Davin, Izaga- no cabe duda de que la función jurisdiccional debe ser considerada como independiente de la ejecutiva y ejercida por un órgano diferente. En primer lugar, esa autonomía es consecuencia natural del principio de la división del trabajo y de la especialidad técnica que la función misma reclama. Pero hay más, como expresa Meyer: “Puesta la vista tan solo en la justicia, sin acepción de personas ni de intereses, debe dar, o estar en situación de dar, sus fallos con entera libertad, imparcialidad e independencia. Y esa situación de independencia no la encuentra sino fuera de la esfera en que vive y se mueve la actividad ejecutiva, libre de los halagos y de sus coacciones, de sus influencias políticas y partidistas”. (Fuente: Fuente: Verdugo, M. y García, A. M. Manual de Derecho Político, obra citada, tomo I).

 

Tal como menciona el texto anterior, el hecho de que la función judicial sea autónoma, permite que ésta se preocupe netamente de establecer la justicia conforme a las leyes, sin que exista ningún tipo de prejuicio que impida que ésta se desarrolle de manera igualitaria para todas las personas, aplicándose las sanciones correspondientes en cada caso.

El acceso a la justicia y las formas en que ésta procede permite reforzar el sistema democrático, ya que la convivencia implica establecer reglas claras que permitan que cada uno de nosotros se desarrolle en igualdad de condiciones, que podamos tener un sistema judicial justo y que, por lo tanto, resguarde por, sobre todo, la integridad de todos los miembros del país. 

 

2- El acceso a la justicia

Lo primero que distingue a un sistema democrático por sobre los demás, es el acceso a la justicia. Debemos recordar que, en los sistemas totalitarios o de dictadura, no existe la garantía dada anteriormente, y, por lo tanto, esto nos permite saber que podremos tener un juicio justo, acorde a las leyes y la protección de los derechos humanos.
Lo anterior, en nuestro país, se encuentra resguardado a partir de diversos tratados internacionales que hablan sobre el tema. Leamos y analicemos a continuación: 

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969)

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

 

Lo anterior, permite que todas las personas puedan ser juzgadas de acuerdo a las leyes de cada país, sin que se produzcan detenciones arbitrarias o malos tratos que impidan que una persona pueda defenderse. Lo anterior, garantiza a la democracia como un sistema más equitativo. 

 

Pacto internacional de derechos civiles y políticos (16 de diciembre de 1966)

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

 

Esto resguarda la parte equitativa del acceso a la democracia, puesto que todos, independiente de nuestros cargos, debemos ser juzgados conforma a la ley, y cumplir penas acordes las faltas que cometamos. 

 

Artículo 14. El acceso a la justicia

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

 

Esta es la base del sistema democrática, principalmente. Podremos ser oídas, seremos juzgadas de forma igualitaria y acuerdo a todas las normas que allí se establecen.

 

3- Organización del sistema judicial y funciones

 

 

 

– Corte suprema
Es el tribunal supremo de la República, actualmente se encuentra conformado por 21 personas, los cuales se denominan ministros. Ellos son designados por el Presidente de la República con el acuerdo del Senado, a partir de una lista de 5 personas que propone la propia Corte. Estos 21 miembros eligen a su presidente, quien durará en el cargo dos años. Su función es la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de justicia de la nación.

 

– Las Cortes de Apelaciones
Compuesto por 17 tribunales de alzada, que se encuentran repartidos por todo nuestro país, existiendo al menos uno por cada región. Estos tribunales se dedican a los procesos judiciales de “segunda instancia”, cuando alguna de las partes ha apelado a la sentencia dictada por alguno de los Tribunales en “primera instancia”. 

Asimismo, son los encargados de revisar causas generadas por recursos de queja, de hecho, o de casación, ya sea respecto de los jueces de letras o de alguno de sus ministros; la extradición y las causas vinculadas con la denegación de información pública por parte de una autoridad. También es tribunal de primera instancia, en los juicios de desafueros de autoridades parlamentarias y de las garantías (amparo y protección).

Ahora bien, existen Juzgados y tribunales que emanan de lo anterior y que se especializan en diferentes temáticas civiles, llamados de “primera instancia”. ¿De qué elementos se ocupan? ¿cuántos son? Pasemos a revisar:

 

– Juzgados civiles
Es el lugar en donde un juez resuelve entre otras, las reclamaciones que se presentan por escrito acerca de obligaciones contractuales (por ejemplo, el pago de un monto de dinero), derechos sobre bienes (por ejemplo, propiedad), sucesiones, entre otras materias. Aquí también se resuelven materias donde se necesita la presencia de un juez, pero que no generan mayores problemas, como los divorcios de común acuerdo.

 

– Juzgados de letras de competencia común
Ven causas que corresponden a distintas áreas del derecho, tales como procesos civiles, comerciales, laborales, de cobranza, de familia, etc.

 

– Juzgados de familia
Su competencia radica exclusivamente en materias relacionadas con matrimonio civil, violencia intrafamiliar, maltrato, tuición, adopciones, entre otros.

 

– Juzgados de cobranza laboral y previsional
Dichos juzgados están presentes en las comunas con mayor población de Chile (Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago), y se relacionan principalmente con elementos relacionados a materias de trabajo como leyes laborales, previsión y seguridad social, entre otros.

 

– Juzgados de letras del trabajo
Estos tribunales tienen como función resolver conflictos entre trabajadores y empleadores por la aplicación de normas laborales en contratos individuales o colectivos de trabajo; cuestiones derivadas de organización sindical y negociación colectiva; cuestiones derivadas de previsión o seguridad social, entre otros. 

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Fecha de publicación: 05/14/2024

Última edición: 06/05/2024

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