1- Orígenes de régimen institucional Indiano
Una vez informados por Colón de que había conseguido llegar a las Indias, los Reyes Católicos se apresuraron a solicitar del Papa Alejandro VI el dominio de las tierras recién descubiertas y las que se encontrasen en el futuro. Su solicitud fue aceptada por Su Santidad, en la Bula Inter Caetera permitió a Fernando e Isabel, como reyes de Castilla, adquirir las Indias.
Lo anterior explica que durante todo el período colonial las provincias españolas de América, llamadas oficialmente Indias, fuesen consideradas reinos (señorios) -no colonias- unidos exclusivamente al monarca y no a la nación española.
Existió entonces una relación personal, llamada generalmente unión real, ya que el único vinculo jurídico que relacionaba a América y Filipinas con España era la persona del rey. Por eso los monarcas hablaban de España e Indias.
Como consecuencia de esto, América no dependía de las autoridades locales de España, sino que estaba regida por un sistema administrativo especial, que dependía directamente del Rey. Estos órganos de administración eran de dos clases: metropolitanos y territoriales.
El poder del Rey era absoluto y de él derivan la legislación y los nombramientos de funcionarios en España e Indias. El único límite de su poder omnipotente lo ponía la religión y moral católicas a las cuales se declaraba sometido. El Rey delegaba estas amplísimas atribuciones a sus subordinados, ya que era imposible que un solo hombre gobernara un imperio tan vasto.
En América, la Corona buscó fortalecer el papel del Estado mediante el envío de funcionarios, mientras los conquistadores intentaron ejercer el poder en sus espacios locales a través de autoridades elegidas por ellos.
Durante el período colonial, dos familias dinásticas estuvieron a la cabeza del Imperio español: Los
Habsburgo en el siglo XVII y luego los
Borbones en el siglo XVIII.
Este dominio monárquico se canalizó a través de instituciones gubernamentales y administrativas que organizaron las actividades económicas y sociales con cierta continuidad y con algunas transformaciones.
2- La institucionalidad española en Chile y América
La corona española creó varias instituciones de gobierno que estaban bajo el control del rey. Algunas estaban establecidas en España y otras en América.
2.1- Autoridades residentes en España
Eran los llamados organismos metropolitanos: Consejo de Indias y la Casa de Contratación.
a) Consejo de Indias:
Su objetivo fundamental fue el de asesorar al rey en la toma de decisiones sobre América. Fue fundado en Valladolid en Marzo de 1523 y al principio no tenía una residencia fija, ya que seguía al Rey hasta donde este se desplazara; en 1561 el Rey se instala definitivamente en Madrid en el palacio El Escorial y desde esa fecha el Consejo funcionó en esa ciudad.
Estaba compuesto por un presidente (junto a su grupo de trabajo asesor) y cinco consejeros, que en 1571 aumentan a ocho. Desde este mismo año se reforma y sus funciones van a relacionarse con toda la administración de América (claro está que siempre supeditado a la opinión del Rey).
Sus funciones eran:
– Despachaba las leyes y resoluciones que se aplicarían en América.
– Aprobaba o rechazaba las peticiones que le llegaban desde las Indias.
– Concedía el pase a las bulas papales antes de ser divulgadas en el Nuevo Mundo.
– Proponía al rey los candidatos para llenar los cargos civiles y eclesiásticos.
– Constituía una Corte Suprema que resolvía las apelaciones presentadas a las Audiencias americanas o a la Casa de Contratación.
– Dictaminaba en los juicios de residencia.
– Era responsable de la defensa de los territorios americanos.
b) Casa de Contratación:
Su finalidad era llevar a cabo la política de monopolio comercial emprendida por España y cuidar de incursiones de potencias europeas en los territorios americanos. Fue fundada por Real Cédula en 1503 y entre sus funciones podemos destacar:
– Control de todo el comercio que se realizaba entre España y América por medio del sistema de flotas y galeones.
– Control de todo aquel que emigrara de España a América, con el fin de evitar el paso de los que no eran cristianos.
– Era tribunal judicial en materias de ámbito comercial.
– Se encargaba de desarrollar el conocimiento geográfico y de navegación en el Nuevo Mundo, para lo que creó una escuela náutica donde preparaba pilotos y auxiliares.
– Estaba encargada del cobro de varios impuestos coloniales a la comercialización e importación de productos.
Existían cuatro puertos americanos que podían comerciar con España, todos en Centro América: Veracruz (México), Cartagena de Indias (Colombia), Portobelo (Panamá) y La Habana (Cuba).
Para mantener el monopolio comercial, lo más lógico era que un solo puerto español se encargara de recibir y mandar productos a América. Como la corona de Castilla se había adjudicado los nuevos territorios (recordar la Bula Intercaetera de 1493), fue un puerto de este lugar el que se encargó del comercio: Sevilla. Por lo mismo, la Casa de Contratación se asentó en Castilla, pero en el siglo XVIII debió cambiarse de puerto, puesto que en Sevilla desemboca el río Guadalquivir y sus depósitos constantes de sedimentos fueron mermando su capacidad para recibir barcos. En 1717 se trasladó a Cádiz, con mucho mejor acceso, pero por lo mismo más expuesto al ataque de enemigos corsarios. En 1790 la casa de contratación fue suprimida, debido a las Ordenanzas de Libre Comercio (dictada por los Borbones), que permiten a los americanos hacer transacciones con gran cantidad de puertos españoles.
2.2- Autoridades residentes en América
Los principales organismos de administración, también llamados organismos territoriales, radicados en América fueron:
a) Virreinatos:
Como su nombre lo indica, eran la representación máxima del Rey en América. El Virrey era una especie de “otro” Rey que tenía las mismas facultades que el monarca, pero limitado por las instrucciones del Consejo de Indias. Su función era velar por que todas las políticas oficiales se cumplieran en América.
Era jefe de los ejércitos, de la administración, legislaba (pero siempre siguiendo la política del Rey) y aplicaba justicia. Limitado a seguir todas las políticas españolas del Rey, además, no podía comprar propiedades mientras gobernase, contraer amistad o matrimonio con criollos y era sometido al juicio de residencia cuando terminaba sus funciones.
Territorialmente, América fue dividida al principio en dos virreinatos: el de Nueva España, creada en 1535, en la zona del actual México (abarcaba todas las tierras al norte de Panamá) y el virreinato del Perú, creada en 1542 (las tierras al sur de Panamá). Este último virreinato fue subdividido durante el siglo XVIII por los reyes Borbones, ya que era demasiado grande y se hacía muy difícil su administración: en 1717 se crea el virreinato de Nueva Granada (actual Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela) y en 1776 el del Río de la Plata (actuales Argentina, Paraguay, Uruguay y Bolivia). Chile siguió dependiendo del Perú.
b) La Real Audiencia
Correspondía al máximoTribunal de Justicia en América. También tiene atribuciones ejecutivas. Normalmente existían en cada virreinato y en algunas ocasiones en las gobernaciones. Las integraban un número variable de jueces u oidores y eran presididas por el Virrey o gobernador. En caso de que no estuviese el Gobernador, la Real Audiencia asumía las labores del ejecutivo.
c) El Gobernador
Estaba a cargo de una Gobernación, la que a su vez pertenecía a un virreinato. El Gobernador dependía del virrey y tenía funciones gubernativas, militares y económicas.
d) El Capitán General
Era un cargo similar al del Gobernador, pero enfatizando su función militar. Estaba a cargo de las Capitanías Generales: zonas militares que contaban con ejércitos regulares a cargo del control y vigilancia de territorios en conflicto bélico. Chile fue, por el conflicto con los mapuches, declarado Capitanía General.
e) El Corregidor
Tenía funciones gubernativas en el ámbito provincial.
f) El Cabildo,
El Cabildo fue un organismo que representaba a la comunidad, aunque no constituyó, en términos democráticos modernos, un instrumento fiel y amplio de la voluntad popular.
Administraba el funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre todo el territorio de la misma, con limites generalmente vagos.
Cada cabildo estaba formado por dos alcaldes y un número variable, generalmente seis, de regidores.
Miembros del cabildo eran:
– Alcaldes: ejercían como jueces de primera instancia. Además, representaban al gobernador cuando éste se encontraba ausente.
– Regidores: se ocupaban del abastecimiento de la población, de las obras públicas y de la administración en general.
– Procurador General: tenía la representación de la comunidad, era su porta voz. Proponía reformas de acuerdo con las necesidades públicas.
– Alguacil Mayor: constituía una especie de comisario, de jefe de policía.
– Fiel Ejecutor: vigilaba el precio de los artículos, impedía el alza indebida de los mismos y determinaba los lugares de venta.
El primer Cabildo en Chile, se estableció en Santiago en 1541. Su primera decisión fue la de nombrar gobernador interino del país a Pedro de Valdivia.